Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 305

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XII DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTÍCULO 305. Las condiciones generales de trabajo se fijarán cada año por los titulares de las Entidades Públicas Municipales respectivas, oyendo al sindicato.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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