ARTÍCULO 307. Las condiciones generales de trabajo deberán depositarse en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y surtirán efectos a partir de la fecha de su depósito, salvo lo pactado en el documento que las contiene. 76
Artículo 307
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XII DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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