Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 306

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XII DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTÍCULO 306. Las condiciones generales de trabajo establecerán, entre otros aspectos, los siguientes:

I. La duración de la jornada de trabajo.

II. La intensidad y calidad de trabajo.

III. Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos de trabajo.

IV. Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas.

V.- Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y periódicos.

VI. Licencias por enfermedad y para atender asuntos personales.

VII. Programas de capacitación, adiestramiento y eficiencia.

VIII. Los días de descanso y las vacaciones.

IX. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad, eficiencia y eficacia en el trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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