Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 310

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XII DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTÍCULO 310. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aun cuando las admitieren expresamente las que estipulen:

I. Una jornada mayor de la permitida por este código, excepto cuando ocurrieren situaciones de emergencia o desastre que pusieren en riesgo a la población en cuyo caso se deberán prestar los servicios necesarios determinados por la entidad pública municipal.

II. Las labores peligrosas o insalubres para mujeres.

III. Las labores peligrosas e insalubres para menores de dieciséis años.

IV. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida del trabajador o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción.

V. Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.

VI. Renuncia por parte del trabajador de cualesquiera de los derechos o prerrogativas que este código les otorga.

VII. Las que estipulen trabajo para menores de catorce años.

VIII. Un sueldo inferior al salario mínimo general establecido para el área geográfica de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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