Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 311

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIII DEL ESCALAFÓN

ARTÍCULO 311. Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada entidad pública municipal para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores de base y todo aquello relacionado con los cambios, movimientos y permutas de los mismos, conforme a las bases establecidas en el reglamento respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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