ARTÍCULO 313. En cada entidad pública municipal se expedirá un reglamento de escalafón, el cual se formulará de común acuerdo por la entidad pública municipal y el sindicato respectivo, si lo hubiere, y a falte de este, por la comisión de trabajadores que al efecto se integre.
Artículo 313
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIII DEL ESCALAFÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.