Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 313

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIII DEL ESCALAFÓN

ARTÍCULO 313. En cada entidad pública municipal se expedirá un reglamento de escalafón, el cual se formulará de común acuerdo por la entidad pública municipal y el sindicato respectivo, si lo hubiere, y a falte de este, por la comisión de trabajadores que al efecto se integre.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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