ARTÍCULO 314. Los factores escalafonarios se calificarán mediante sistemas adecuados para su evaluación, establecidos en los reglamentos respectivos.
Artículo 314
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIII DEL ESCALAFÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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