Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 316

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIII DEL ESCALAFÓN

ARTÍCULO 316. Son factores escalafonarios los siguientes:

I. Los conocimientos.

II. La aptitud.

III. La antigüedad.

IV. La disciplina, puntualidad y el cumplimiento eficiente de las obligaciones inherentes al cargo. En caso de que existan dos o más trabajadores en igualdad de condiciones para ocupar la plaza convocada, se preferirá a quien tenga mayores cargas familiares o de acuerdo a sus circunstancias familiares. Para los efectos de este artículo se entiende por: a). Conocimientos. la posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza y su función. b). Aptitud. La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada. c). Antigüedad. Es el tiempo de servicios prestados a la entidad pública municipal correspondiente. d). Disciplina. La conducta asumida para el cumplimiento del servicio; y puntualidad, la asistencia al centro de trabajo en los días y horas establecidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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