Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 315

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIII DEL ESCALAFÓN

ARTÍCULO 315. La integración, facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de las comisiones mixtas de escalafón, quedarán especificados en los reglamentos y convenios sin contravenir lo previsto en este código. 77

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.