ARTÍCULO 315. La integración, facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de las comisiones mixtas de escalafón, quedarán especificados en los reglamentos y convenios sin contravenir lo previsto en este código. 77
Artículo 315
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIII DEL ESCALAFÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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