ARTÍCULO 320. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte del sindicato y si pertenecieren a éste por haber sido trabajadores de base, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales mientras desempeñen el cargo de confianza.
Artículo 320
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIII DEL ESCALAFÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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