Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 322

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIII DEL ESCALAFÓN

ARTÍCULO 322. Habrá un sólo sindicato de trabajadores para cada municipio, en caso de que concurran varios grupos de ellos que pretendan ese derecho el Tribunal de Conciliación y Arbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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