ARTÍCULO 323. Para que se constituya un sindicato, se requiere lo formen, como mínimo, 20 trabajadores en servicio activo de la Entidad Pública Municipal correspondiente y que cumpla con los requisitos que establece este código. 78 El sindicato tendrá derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular sus programas de acción.
Artículo 323
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIV DE LOS SINDICATOS
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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