ARTÍCULO 325. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro comprobará por los medios que estime conveniente, los requisitos establecidos en el artículo anterior y la libre voluntad de los trabajadores para constituirse en sindicato.
Artículo 325
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIV DE LOS SINDICATOS
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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