Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 326

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIV DE LOS SINDICATOS

ARTÍCULO 326. El registro podrá negarse únicamente:

I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 318 de este código.

II. Si no se constituyó con el número de miembros fijados en el artículo 323.

III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 324.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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