Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 328

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIV DE LOS SINDICATOS

ARTÍCULO 328. Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de registro, por vía administrativa; cualquiera de estas cuestiones se tramitará mediante el procedimiento ordinario correspondiente ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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