Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 327

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIV DE LOS SINDICATOS

ARTÍCULO 327. El registro del sindicato se cancelará:

I. Por disolución del mismo.

II. Por desaparecer los objetivos para los que haya sido creado.

III. Por dejar de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 323.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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