ARTÍCULO 327. El registro del sindicato se cancelará:
I. Por disolución del mismo.
II. Por desaparecer los objetivos para los que haya sido creado.
III. Por dejar de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 323.
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIV DE LOS SINDICATOS
ARTÍCULO 327. El registro del sindicato se cancelará:
I. Por disolución del mismo.
II. Por desaparecer los objetivos para los que haya sido creado.
III. Por dejar de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 323.
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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