Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 324

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIV DE LOS SINDICATOS

ARTÍCULO 324. El sindicato será registrado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, para cuyo efecto remitirá a éste por duplicado los documentos que a continuación se especifican:

I. Acta de la Asamblea Constitutiva, firmada por el Comité Ejecutivo del sindicato que haya sido electo.

II. Estatutos que regirán el funcionamiento del sindicato, en donde se establezcan entre otras disposiciones, el procedimiento de expulsión de sus agremiados. Dicho procedimiento se sujetará a las normas siguientes: a). Se convocará a una asamblea general para el sólo efecto de conocer de la expulsión y sus motivaciones. b). Deberá notificarse oportunamente de la celebración de la asamblea a que se refiere el inciso anterior, al acusado o acusados, y se les dará oportunidad para defenderse y aportar las pruebas pertinentes. c). El acuerdo de expulsión se decretará cuando menos por las dos terceras partes de los miembros en servicio activo, del sindicato respectivo.

III. Lista de los miembros que lo integran, debiendo contener, nombre, estado civil, sexo, nacionalidad, domicilio, empleo que desempeña, categoría, tipo de nombramiento, sueldo, y firma del trabajador.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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