Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 339

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XV DE LA HUELGA

ARTÍCULO 339. Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores, decretada en la forma y términos que este código establece. La huelga suspende los efectos de la relación jurídica laboral, por el tiempo que dure.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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