Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 341

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XV DE LA HUELGA

ARTÍCULO 341. Declaración de huelga es la manifestación de la voluntad de las dos terceras partes, cuando menos, de los trabajadores, para suspender las labores, de acuerdo con los requisitos que este código establece.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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