Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 343

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XV DE LA HUELGA

ARTÍCULO 343. Para declarar una huelga se requiere:

I. Que se ajuste a los términos del artículo anterior.

II. Que sea declarada por las dos terceras partes cuando menos de los trabajadores del municipio que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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