ARTÍCULO 343. Para declarar una huelga se requiere:
I. Que se ajuste a los términos del artículo anterior.
II. Que sea declarada por las dos terceras partes cuando menos de los trabajadores del municipio que corresponda.
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XV DE LA HUELGA
ARTÍCULO 343. Para declarar una huelga se requiere:
I. Que se ajuste a los términos del artículo anterior.
II. Que sea declarada por las dos terceras partes cuando menos de los trabajadores del municipio que corresponda.
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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