ARTÍCULO 344. Antes de suspender las labores los trabajadores deberán presentar ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, su pliego de peticiones con la copia del Acta de la Asamblea en que se haya acordado la suspensión. El Tribunal una vez recibido el pliego y sus anexos, correrá traslado con la copia de esos documentos, a la entidad pública municipal correspondiente, para que resuelva o conteste en el término de diez días a partir de la notificación.
Artículo 344
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XV DE LA HUELGA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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