Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 346

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XV DE LA HUELGA

ARTÍCULO 346. Si la representación de los trabajadores no asiste a la audiencia conciliatoria no correrá el plazo para el estallamiento de la huelga. Únicamente por una sola vez los trabajadores podrán diferir la fecha del estallamiento de la huelga, pero las partes de común acuerdo podrán hacerlo las veces que estimen necesarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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