ARTÍCULO 350. La huelga será declarada ilícita cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o propiedades.
Artículo 350
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XV DE LA HUELGA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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