ARTÍCULO 377. En lo que se refiere a la Profesionalización del personal de la Policía Preventiva Municipal, ésta se regirá por lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública del Estado, la cual contendrá su propio sistema de Profesionalización del Servidor Público Policial.
Artículo 377
TÍTULO NOVENO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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