Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 377

TÍTULO NOVENO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 377. En lo que se refiere a la Profesionalización del personal de la Policía Preventiva Municipal, ésta se regirá por lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública del Estado, la cual contendrá su propio sistema de Profesionalización del Servidor Público Policial.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.