Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 376

TÍTULO NOVENO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 376. El Comité del Servicio Profesional de Carrera Municipal llevará registro de cada uno de los procesos que componen la carrera profesional de los Servidores Públicos Municipales; para esto, estará facultado para solicitar información a la Administración Pública Municipal en todo lo relacionado con este capítulo. Asimismo, implementará un sistema de informática que permita el control, el buen desarrollo y seguimiento del Servicio Profesional de Carrera.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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