Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 375

TÍTULO NOVENO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 375. El Comité en mención habrá de contar como mínimo con los siguientes Subcomités:

I. De admisión, que se encargará del reclutamiento, selección, contratación e inducción.

II. De Capacitación y Evaluación, que se encargará de la capacitación y evaluación permanente del personal, procesos que permitirán contar con los elementos para el reconocimiento al mérito en el desempeño laboral.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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