ARTÍCULO 375. El Comité en mención habrá de contar como mínimo con los siguientes Subcomités:
I. De admisión, que se encargará del reclutamiento, selección, contratación e inducción.
II. De Capacitación y Evaluación, que se encargará de la capacitación y evaluación permanente del personal, procesos que permitirán contar con los elementos para el reconocimiento al mérito en el desempeño laboral.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)