Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 374

TÍTULO NOVENO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 374. El Comité del Servicio Profesional de Carrera Municipal elaborará el Reglamento del Servicio profesional de Carrera Municipal, el cual deberá ser aprobado por el Cabildo. En el Reglamento se contendrán las disposiciones relativas al buen funcionamiento y desarrollo de cada uno de los componentes del modelo de Servicio Profesional de Carrera Municipal; además, en este ordenamiento se regulará la actuación de los integrantes del Comité de Servicio Profesional, así como la operación y funcionamiento del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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