Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 373

TÍTULO NOVENO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 373. Son atribuciones del Comité de Servicio Profesional de Carrera Municipal las siguientes:

I. Formular y publicar las convocatorias para los candidatos a ocupar los puestos vacantes tanto de nueva creación, como los generados por otro tipo de movimiento en el personal, señalando los requisitos que deberán cubrir los aspirantes.

II. Aplicar los exámenes a los candidatos a ocupar los puestos. 86

III. Formular en coordinación con el Ayuntamiento Municipal, los planes de capacitación previo al ingreso y de actualización durante el desarrollo laboral, para los funcionarios de las distintas áreas de la administración municipal.

IV. Dictaminar sobre la evaluación del desempeño de los funcionarios municipales.

V. Dictar resolución dentro del sistema de retiro digno.

VI. Las demás que le determine su Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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