Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 372

TÍTULO NOVENO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 372. Para la implementación del sistema, el Comité del Servicio Profesional de Carrera deberá:

(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

I. Determinar los Servidores Públicos Municipales y aquellos que sean de nuevo ingreso que participarán en el sistema de Servicio Profesional de Carrera Municipal, puestos iniciales y puestos tope; además, definir los puestos de base, eventuales y de confianza.

II. Formular la descripción de puestos y definir los perfiles y requisitos que deben cubrir las personas que ocuparán estos puestos a fin de contar con una base sólida para la selección del personal.

III. Diseñar un tabulador para el otorgamiento de sueldos, compensaciones e incentivos.

IV. Desarrollar un sistema de evaluación permanente, e integral para efectos de ingresos y promoción, con base en un procedimiento que tenga en cuenta un conjunto de factores y criterios en torno al mérito.

V. Establecer los derechos y obligaciones en el desempeño del Servidor Público.

VI. Definir las prestaciones laborales adicionales a las que establezca la normatividad laboral aplicable, a las que tendrán derecho los Servidores Públicos Municipales, así como las normas y las políticas para su otorgamiento.

VII. Definir los exámenes a que serán sometidos los aspirantes a ingresar o a obtener ascensos y promociones.

VIII. Definir los criterios para un sistema de retiro digno.

IX. Las demás que le determine su Reglamento.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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