ARTÍCULO 372. Para la implementación del sistema, el Comité del Servicio Profesional de Carrera deberá:
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
I. Determinar los Servidores Públicos Municipales y aquellos que sean de nuevo ingreso que participarán en el sistema de Servicio Profesional de Carrera Municipal, puestos iniciales y puestos tope; además, definir los puestos de base, eventuales y de confianza.
II. Formular la descripción de puestos y definir los perfiles y requisitos que deben cubrir las personas que ocuparán estos puestos a fin de contar con una base sólida para la selección del personal.
III. Diseñar un tabulador para el otorgamiento de sueldos, compensaciones e incentivos.
IV. Desarrollar un sistema de evaluación permanente, e integral para efectos de ingresos y promoción, con base en un procedimiento que tenga en cuenta un conjunto de factores y criterios en torno al mérito.
V. Establecer los derechos y obligaciones en el desempeño del Servidor Público.
VI. Definir las prestaciones laborales adicionales a las que establezca la normatividad laboral aplicable, a las que tendrán derecho los Servidores Públicos Municipales, así como las normas y las políticas para su otorgamiento.
VII. Definir los exámenes a que serán sometidos los aspirantes a ingresar o a obtener ascensos y promociones.
VIII. Definir los criterios para un sistema de retiro digno.
IX. Las demás que le determine su Reglamento.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)