ARTÍCULO 371. Para el buen funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera Municipal, los ayuntamientos constituirán un Comité del Servicio Profesional de Carrera, como un organismo desconcentrado con autonomía técnica y administrativa, el cual estará integrado por dos trabajadores de confianza, dos trabajadores de base que tengan una antigüedad no menor a los tres años, un representante del ayuntamiento y por un especialista en materia de recursos humanos. Los representantes ante este Comité, serán nombrados de la siguiente manera: los dos trabajadores de confianza serán nombrados por el Ayuntamiento; los dos trabajadores de base lo serán por votación de éstos; el representante del Ayuntamiento por éste; y el especialista en materia de recursos humanos, será propuesto por el Presidente Municipal y sujeto a la aprobación del Ayuntamiento. Para cada titular, se designará un suplente.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)