Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 370

TÍTULO NOVENO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 370. El Servicio Profesional de Carrera tendrá como objetivos:

I. Dotar a la administración pública municipal de servidores públicos profesionales, especializados, con aptitud, calidad, vocación de servicio, lealtad institucional y eficacia en la atención de los asuntos públicos.

II. Contar con las reglas que definan los procedimientos y criterios para reclutar, seleccionar, contratar, formar, y capacitar, a los servidores públicos; evaluar su desempeño, reconocer sus méritos, así como establecer las condiciones para su retiro digno.

III. Proporcionar a los Servidores Públicos certidumbre, estabilidad y seguridad en el empleo, en función exclusiva de su desempeño laboral y lealtad institucional a la función pública encomendada;

IV. Mejorar la calidad de los servicios públicos. 85

V. Dar continuidad a los programas y acciones para lograr la mayor eficacia de las políticas públicas.

VI. Propiciar el desarrollo integral de los Servidores Públicos.

VII. Renovar la imagen de los servidores públicos municipales.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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