Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 369

TÍTULO NOVENO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 369. Los Municipios del Estado que cuenten con más de 50,000 habitantes habrán de establecer el Servicio Profesional de Carrera Municipal en sus respectivos ayuntamientos, el cual es un sistema de administración del personal basado en los méritos profesionales y de servicio público que asegurará contratar, retener y promover a los funcionarios públicos municipales aplicando el criterio de calificación o idoneidad. El Servicio Profesional de Carrera Municipal deberá contener las disposiciones para que funcionarios públicos municipales logren un plan de vida y de carrera que asegure su profesionalización. También deberá contener los criterios y parámetros para su ingreso, su desarrollo laboral y su retiro, lo que permitirá contar con recursos humanos especializados y permanentes, garantizando así la continuidad de los programas institucionales, independientemente de los relevos periódicos de las autoridades municipales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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