ARTÍCULO 368. Cuando tenga que otorgarse depósito o fianza, por mandato de la ley o por disposición de alguna autoridad o por acuerdo entre las partes, podrá el interesado concurrir ante el Presidente del Tribunal, el cual la recibirá y en su caso, la notificará a la parte interesada. Cuando se trate de cancelación de una fianza o de la devolución de un deposito, también podrá tramitarse ante el Presidente del Tribunal, quien acordará de inmediato con citación del beneficiario y previa comprobación de que cumplió las obligaciones que garantizan la fianza o el depósito, autorizará su cancelación y devolución.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)