Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 368

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIX DE LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES

ARTÍCULO 368. Cuando tenga que otorgarse depósito o fianza, por mandato de la ley o por disposición de alguna autoridad o por acuerdo entre las partes, podrá el interesado concurrir ante el Presidente del Tribunal, el cual la recibirá y en su caso, la notificará a la parte interesada. Cuando se trate de cancelación de una fianza o de la devolución de un deposito, también podrá tramitarse ante el Presidente del Tribunal, quien acordará de inmediato con citación del beneficiario y previa comprobación de que cumplió las obligaciones que garantizan la fianza o el depósito, autorizará su cancelación y devolución.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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