Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 367

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIX DE LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES

ARTÍCULO 367. En los procedimientos paraprocesales las entidades públicas municipales, sindicatos o parte interesada, podrán concurrir al Tribunal, solicitando por escrito la intervención del mismo y señalando expresamente a la persona cuya declaración se requerirá, la cosa que debe exhibirse o la diligencia que se pide se lleve a cabo. El Tribunal acordará dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre la solicitud y, en su caso, señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y ordenará la presentación de las personas cuya declaración se pretenda.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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