Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 380

TÍTULO DÉCIMO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 380. En las cabeceras de los municipios urbanos y metropolitanos del Estado de Coahuila, deberán constituirse juzgados municipales, los cuales se organizarán y funcionarán de conformidad con lo que dispone este título.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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