ARTÍCULO 385. Se exceptúa de lo establecido en los artículos anteriores, lo relativo a la materia tributaria municipal y en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realicen los municipios y las entidades paramunicipales sujetándose en esta última materia a lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila, de Zaragoza. Sin embargo, las leyes que regulan la hacienda municipal, en lo que a esa materia se refiere, podrán otorgarle a los juzgados municipales la competencia que se estime pertinente.
Artículo 385
TÍTULO DÉCIMO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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