Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 387

TÍTULO DÉCIMO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 387. Los jueces municipales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos coahuilenses en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. Ser mayores de veinticinco años de edad.

III. Contar con título de licenciado en derecho y un mínimo de tres años de ejercicio profesional.

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional que amerite pena de prisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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