Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 388

TÍTULO DÉCIMO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 388. Los ayuntamientos acordarán lo conducente para que los juzgados municipales cuenten con el personal profesional y los recursos financieros y técnicos necesarios para el cumplimiento de su función. 88

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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