ARTÍCULO 388. Los ayuntamientos acordarán lo conducente para que los juzgados municipales cuenten con el personal profesional y los recursos financieros y técnicos necesarios para el cumplimiento de su función. 88
Artículo 388
TÍTULO DÉCIMO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.