ARTÍCULO 399. A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en este código, en los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y en general en cualesquier ordenamiento legal del Municipio, se les podrá imponer de manera separada o conjunta, las siguientes sanciones:
I. Multa.
II. Arresto hasta por treinta y seis horas.
III. Suspensión en el ejercicio de alguna actividad regulada por la ley.
IV. Clausura de algún establecimiento. 90