Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 399

TÍTULO DÉCIMO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 399. A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en este código, en los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y en general en cualesquier ordenamiento legal del Municipio, se les podrá imponer de manera separada o conjunta, las siguientes sanciones:

I. Multa.

II. Arresto hasta por treinta y seis horas.

III. Suspensión en el ejercicio de alguna actividad regulada por la ley.

IV. Clausura de algún establecimiento. 90

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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