ARTÍCULO 401. Si el infractor es jornalero, obrero o trabajador, la multa no podrá exceder al importe de su jornal o salario de un día.
Artículo 401
TÍTULO DÉCIMO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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