Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 401

TÍTULO DÉCIMO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 401. Si el infractor es jornalero, obrero o trabajador, la multa no podrá exceder al importe de su jornal o salario de un día.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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