ARTÍCULO 403. Si del expediente relativo a la infracción cometida se desprenden hechos posiblemente constitutivos de delitos, el juez municipal o el presidente municipal, en su caso, lo pondrá en conocimiento del agente del Ministerio Público que corresponda.
Artículo 403
TÍTULO DÉCIMO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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