ARTÍCULO 405. La calificación de la infracción y la imposición de la sanción respectiva, deberá resolverse a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de los hechos. En los casos de faltas que se sancionen con arresto, la calificación correspondiente deberá resolverse de inmediato y el término de la sanción comenzará a correr a partir de que el infractor haya quedado a disposición de las autoridades.
Artículo 405
TÍTULO DÉCIMO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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