ARTÍCULO 48. En virtud de su investidura de servidores públicos, los integrantes del ayuntamiento deberán actuar invariablemente en función del bien público municipal, con lealtad, honestidad y respeto a la ciudadanía. Asimismo, deberán guardar la reserva y discreción debida, en relación con los asuntos tratados en las sesiones secretas.
Artículo 48
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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