ARTÍCULO 47. Los integrantes del Ayuntamiento guardarán el debido respeto y compostura en el recinto oficial, durante las sesiones de Cabildo y en cualquier acto público con motivo de sus funciones, en congruencia con su dignidad de representantes del pueblo.
Artículo 47
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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