Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 46. Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el mismo cargo en el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación del Congreso del Estado desempeñen las funciones propias de esos cargos cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electos para el período inmediato.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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