Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 62

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 62. Los Concejos Municipales estarán integrados por un concejal presidente, un síndico y cinco concejales, propietarios y suplentes, designados en los términos previstos por la Constitución 11 Política del Estado y este Código y tendrán las atribuciones y funciones que se otorgan a los miembros de los ayuntamientos, respectivamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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