Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 63

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 63. Al término de la sesión de instalación, el Ayuntamiento entrante procederá en sesión ordinaria a:

I. Nombrar al secretario, tesorero y contralor.

II. Aprobar las comisiones a que se refiere este código.

III. Realizar la entrega-recepción de la situación que guarda la administración pública municipal.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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