ARTÍCULO 66. Para el cumplimiento de lo anterior, con la anticipación necesaria, los sujetos obligados en términos de la Ley de Entrega Recepción del Estado y Municipios, prepararán la documentación referida atendiendo al Manual de Entrega Recepción de la Administración Pública Municipal, expedido por la Contraloría Municipal.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2005)