Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 66

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 66. Para el cumplimiento de lo anterior, con la anticipación necesaria, los sujetos obligados en términos de la Ley de Entrega Recepción del Estado y Municipios, prepararán la documentación referida atendiendo al Manual de Entrega Recepción de la Administración Pública Municipal, expedido por la Contraloría Municipal.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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