Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 68 TER

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 68. Terminado el proceso de entrega-recepción, el servidor público entrante deberá proceder a la verificación y validación física del contenido del acta administrativa de entrega recepción y sus anexos, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir del acto de entrega. Durante la validación y verificación, el servidor público que reciba podrá solicitar al servidor público que entregó, la información o aclaraciones adicionales que considere necesarias, tal solicitud deberá hacérsele por escrito y notificada en el domicilio que tenga registrado, el requerido deberá comparecer personalmente o por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación a manifestar lo que corresponda, en caso de no comparecer o no informar por escrito dentro del término concedido, el servidor público entrante deberá notificar tal omisión a la Contraloría Municipal para que 13 proceda de conformidad con la Ley de Responsabilidades. Igualmente, las irregularidades encontradas deberán hacerse del conocimiento de la Contraloría Municipal. En todo el proceso de entrega-recepción deberá estarse a lo establecido en la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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