ARTÍCULO 70. El Congreso del Estado de Coahuila, ejercerá la facultad de suspender, revocar o declarar desaparecida la autoridad municipal, como medidas esencialmente reconstructivas del orden constitucional a fin de mantener la paz pública, evitar los vacíos de autoridad, garantizar el funcionamiento regular de los ayuntamientos y respetar el sufragio popular.
Artículo 70
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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